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Volume 4, Issue 1
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Abogar por la política mínima de atención médica para aquellos que son invisibles. Los apátridas

Andrea Pettini
DOI: https://doi.org/10.36158/97888929575039
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Abstract

Luchar por la atención médica global significa luchar por los derechos civiles (y mínimos) para aquellos que son «legalmente invisibles». Las personas apátridas corren el riesgo de sufrir violaciones de derechos todos los días, desde la indigencia y la denegación de servicios básicos hasta la detención de inmigrantes. Muchos se ven obligados a separarse de sus familias. La causa de esto es que la mayoría de los estados europeos aún no han establecido procedimientos para identificar a las personas apátridas y proporcionarles una ruta para salir del limbo y la oportunidad de reconstruir sus vidas.1

Definición y alcance de la apatridia

Una persona apátrida es alguien que no está «reconocido» como nacional por ningún país. Solo para abreviar, estas personas no solo tienen derecho a tener un pasaporte, ¡incluso a pedirlo! El número de personas apátridas en todo el mundo es, en este momento, aún desconocido. Los datos del ACNUR recibidos de alrededor de 96 países indican que, a finales de 2021, se estimaba que había 4,3 millones de apátridas o personas de nacionalidad indeterminada. Sobre la base de estas cifras, las mayores poblaciones conocidas de apátridas o de nacionalidad indeterminada se encuentran en Costa de Marfil (931.166), Bangladesh (918.841), Myanmar (600.000), Tailandia (561.527) y Letonia (195.190)2.

Marco jurídico internacional para la protección contra la apatridia

Existe un marco jurídico internacional para proteger a las personas apátridas y para prevenir y reducir la apatridia. Convenciónsobre el Estatuto de los Apátridas (1954)3 establece la definición legal internacional de una persona apátrida como alguien «que no es considerado como nacional por ningún Estado bajo la aplicación de su ley» y extiende a estas personas derechos específicos como el derecho a la educación, el empleo y la vivienda, así como el derecho a la identidad, los documentos de viaje y la asistencia administrativa. En esta definición, no se ha mencionado nada sobre el acceso a los servicios de atención médica o el derecho a tener una protección estándar mínima de atención médica.

La Convención para reducir los casos de apatridia de 1961 (Convención4 de 1961) exige que los Estados establezcan salvaguardias en la legislación para prevenir la apatridia al nacer o más adelante en la vida, por ejemplo, debido a la pérdida o renuncia de la nacionalidad o la sucesión de Estados.

El derecho a una nacionalidad también se establece en varios instrumentos y declaraciones internacionales de derechos humanos, como el Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Convención sobre los Derechos del Niño, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Convención sobre los Trabajadores Migratorios. Además, el derecho internacional consuetudinario refuerza las convenciones sobre apatridia a través de normas clave como la prohibición de la discriminación racial, que se aplica tanto a la adquisición como a la pérdida de la nacionalidad y al tratamiento de los apátridas.

Sin embargo, aunque casi todos los estados europeos han firmado las normas del derecho internacional sobre la protección de las personas apátridas, la mayoría de la legislación interna basada en la Carta Magna Nacional de diferentes países tiene que hacer frente a la inexistencia de marcos nacionales eficaces para poner en práctica estos compromisos. Esto ha dejado a muchas personas enfrentando discriminación y violaciones de derechos a diario.

La solución a este problema es una fuerte «voluntad política» de base nacional. Los Estados deben establecer procedimientos de determinación de la apatridia como una ruta de regularización para las personas apátridas que de otro modo estarían atrapadas en un limbo indefinido. El limbo en el que el riesgo que se debe poner en la frontera de cualquier política de protección de la salud es realista y concreto.

Es alentador que algunos países hayan dado recientemente pasos positivos hacia este objetivo. La página web del Índice de apatridia 5 proporciona información y análisis en profundidad sobre cómo los países de Europa se están desempeñando en relación con sus compromisos internacionales en esta área (y otras). El Índice compara lo que los países están haciendo para identificar y proteger a las personas apátridas, incluso si cuentan con un procedimiento específico y cómo resiste el escrutinio de las normas internacionales y las buenas prácticas en áreas como las garantías procesales, la evaluación probatoria, los derechos de apelación, el estado de protección y la adquisición de la nacionalidad. El Índice destaca algunas buenas prácticas, pero también demuestra que aún queda mucho por hacer. Por cierto, incluso en esta circunstancia, el estándar mínimo para la protección de la atención médica se menciona vagamente.

«En primer lugar, ha quedado claro que las personas apátridas se encuentran entre las más afectadas por la pandemia…», dice el Sr. Chris Nash, Director de la ENS*. “También suelen ser los primeros en reaccionar sobre el terreno y apoyar a sus comunidades. Es fundamental que las personas apátridas y las comunidades afectadas sean escuchadas y cuenten con mejores recursos. Trabajando junto con las personas apátridas, buscamos abordar las brechas de protección expuestas por la pandemia» 6. Es interesante observar que en el plan estratégico de la ENS 2019–23, RESOLVER LA APATRIDIA EN EUROPA -entre las diferentes cuestiones prioritarias que el Asesor de la ENS ha identificado cuatro prioridades generales- los temas de «salud» se «mencionan» suficientemente.

Sin embargo, más tarde, con el inicio de la COVID-19, las ONG que representan a la comunidad apátrida han hecho hincapié en las autoridades locales de toda Europa para garantizar que los sistemas de salud satisfagan las necesidades de toda la población, incluidos los marginados y desfavorecidos y, sobre todo, aquellos que no están «presentes» en el territorio basándose en la documentación en papel. En la mayoría de los países, el estatus legal y la documentación formal son, de hecho, requisitos previos para acceder a una atención médica de calidad y estándar mínimo. También son requisitos previos para acceder a importantes determinantes sociales de la salud, como el empleo, la protección social y la vivienda adecuada. Más de 500.000 apátridas en Europa, muchos de ellos pertenecientes a minorías, no disfrutan del derecho humano fundamental al reconocimiento en todas partes como persona ante la ley7. En un informe reciente, proporcionado por la Red Europea de Apátridas (ENS) en 2021, la Srta. Dunja Mijatović como Comisaria del Consejo de Europa para los Derechos Humanos, citada como «COVID-19 ha demostrado que el derecho a la salud no puede protegerse a nivel individual. Requiere sistemas efectivos que proporcionen prevención, tratamiento y rehabilitación inclusivos para todos, sin dejar a nadie atrás y asegurando que las desigualdades estructurales no se magnifiquen con el tiempo, sino que se interrumpan y aborden8«.

Profundizar en algunos aspectos del informe de ENS Evaluación de la situación de la apatridia, la salud y el COVID-19 en Europa9, también podría ser útil para obtener una visión más global del estado del arte de las «necesidades». La encuesta sociológica se basó en mecanismos estrictos de recopilación de datos. Además, al final produjo un conjunto de recomendaciones que podría ser útil conocer un poco más en profundidad.

En un contexto más amplio en términos de «derechos», el Informe ESN identifica claramente algunas necesidades relacionadas con el «derecho a la salud» y sugiere algunas iniciativas «políticas» para los estados en forma de Recomendaciones.
Veamos los más relevantes:

  • Los Estados deben garantizar el derecho a la salud de todas las personas que se encuentren en su territorio, incluidos los apátridas, durante y después de la COVID-19;
  • Los Estados deben considerar la posibilidad de regularizar a todas las personas apátridas durante las emergencias de salud pública para garantizar el derecho a la salud. A más largo plazo y cuando aún no lo hayan hecho, los Estados deben introducir mecanismos para identificar y resolver los casos de apatridia en su territorio, así como procedimientos de determinación de la apatridia para garantizar a los migrantes apátridas la protección que se les debe en virtud de la Convención de 1954;
  • Los Estados deben defender la protección de la vida y la salud de todas las personas apátridas a través de medidas apropiadas de mitigación y apoyo a las enfermedades en campamentos, refugios, asentamientos, viviendas sociales y centros de detención de inmigrantes; e incluyendo a las personas sin hogar. Las personas apátridas y sus comunidades, independientemente del entorno (que abarque la comunidad, los centros de alojamiento y los centros de detención de inmigrantes), deben contar con equipo de protección personal (mascarillas) y otras necesidades básicas (lavado de manos, jabón, agua caliente y limpia, toallas);
  • Los Estados no deben detener a personas apátridas con el pretexto de prevenir o contener enfermedades. Los Estados están obligados a tomar medidas para prevenir la detención arbitraria de personas apátridas y garantizar el pleno acceso a los derechos y servicios, al tiempo que brindan suficiente apoyo en materia de vivienda, salud y asistencia social (incluido el cuidado de niños) al salir de la detención de inmigrantes.

También sería interesante echar un vistazo a la comunidad de apátridas en Europa. El 14 de diciembre de 2015 se adoptaron las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros sobre la Apatridia. Como consecuencia de la Conclusión, dentro del debate en el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior 10 llegan las Conclusiones para dar el mandato a la Red Europea de Migración 11 (REM) de establecer una plataforma para el intercambio de información y prácticas de bienes. La Junta Directiva de la REM estableció la Plataforma de la REM sobre Apatridia el 20 de mayo de 2016. El objetivo de la Plataforma EMN sobre Apatridia se basa en la intención de crear conciencia sobre la apatridia y reunir a todas las partes interesadas relevantes en el campo: representantes de los Estados miembros, la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, las agencias europeas, las organizaciones internacionales y las ONG. El primer objetivo práctico de esta plataforma fue determinar el estado de la apatridia en la Unión Europea. Además, la plataforma recopila y analiza información sobre la apatridia a través del sistema de consulta ad-hoc EMN. El informe más reciente EMN INFORM Statelessness in the EU, actualización 4.0en noviembre de 2016 está disponible en línea en esta dirección/:/https://home-affairs.ec.europa.eu/ 12. Es un Informe muy interesante ya que profundiza en la situación jurídica de cada país europeo en relación con la Apatridia. Para cada estado miembro de la Unión, se cubre toda una serie de cuestiones, en términos de la falta de derechos y la debilidad del sistema de protección de cada país.

En conclusión, es evidente que la condición de apátrida suele coincidir con la de migrante “indocumentado”. Una condición de irregularidad administrativa que empuja al fondo de la sociedad civil a estas figuras privadas de toda garantía de legalidad. Además, cada vez es más difícil abordar la cuestión de los derechos fundamentales si está fuertemente vinculada, inevitablemente, a la cuestión «burocrática» de unos documentos «simples».

Cualquier acción para proteger las vulnerabilidades que enfrentan las personas en condición de apátrida en un país debe comenzar necesariamente con una definición clara del cuerpo legal de la condición de apátrida y eso debe hacerse a nivel de la Carta Magna para los estados.

Sin una filosofía y una acción legal sólidas y relevantes, y a pesar de la fuerte defensa de la sociedad civil y las organizaciones internacionales, incluido el ACNUR, durante la pandemia, los datos recopilados en la ENS, Evaluación de la situación de la apatridia, la salud y el COVID-19 en Europa muestran que las personas apátridas experimentan vulnerabilidades y violaciones de derechos extraordinarias en relación con la salud, pero no solo eso. Llama la atención sobre su naturaleza invisible en las comunidades, las políticas, los países y a nivel europeo. Revela una clara ausencia de evidencia empírica específica y atención, por parte de los Estados, sobre las implicaciones de la apatridia para abordar eficazmente la COVID-19. Entonces, la pregunta principal es…¿cuáles son las consecuencias que las personas apátridas encuentran hoy en todo el mundo? Sin la ciudadanía o un proceso mínimo de «reconocimiento nacional» basado en el «territorio», las personas apátridas no tienen protección legal en absoluto y no tienen derecho a votar y, a menudo, carecen de acceso a la educación, el empleo y la atención médica, el registro de nacimiento, matrimonio o muerte, y los derechos de propiedad. No tienen acceso a la vida. Solo sobreviven para sí mismos, sin pasado ni futuro, y un presente incierto.

 

 

 

 

 

 

 

Palestina es quizás el más famoso de todos los casos modernos de «apatridia». ¿Qué significa ser nacional de un
sin reconocimiento formal, especialmente a lo largo de muchas décadas y generaciones? Se considera este problema
en la parte inferior de la discusión política internacional, debido a las luchas de larga data en el área de Gaza.

 


13,0 MILLONES DE PERSONAS DESPLAZADAS POR LA FUERZA
El total de la población desplazada por la fuerza y apátrida del ACNUR en África Occidental y Central (WCA) se relaciona con las personas
El ACNUR tiene el mandato de proteger y ayudar. Incluye a aquellos que han sido desplazados por la fuerza; aquellos que han regresado
hogar en los últimos años; aquellos que son apátridas o en riesgo de apatridia; y otros grupos a los que el ACNUR ha
extendió su protección o asistió sobre una base humanitaria.
[https://reliefweb.int/report/nigeria/unhcr-rbwca-forcedly-displaced-and-stateless-population-31-january-2023]

 


“Millones de personas en todo el mundo son apátridas. Esta situación es preocupante. La Convención sobre el
La reducción de la apatridia es una herramienta importante para abordar el problema. Muchos Estados ya cuentan con legislación
que cumple con las disposiciones de la Convención y su implementación cuesta muy poco. Sin embargo, pocos estados
son partes de este instrumento.
Y debemos hacer algo al respecto. Prometo el pleno apoyo de mi Oficina a los gobiernos que deseen convertirse en partes».
António Guterres, Secretario General de las Naciones Unidas
https://www.refworld.org/docid/4cad866e2.html

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Note

1
https://www.statelessness.eu/issues/protecting-rights-stateless-people
2
https://idlo.int/sites/default/files/2022/other/documents/addressing_statelessness_through_the_r ule_of_law_publication.pdf
3
https://www.unhcr.org/ibelong/wp-content/uploads/1954-Convention-relating-to-the-Status-of- Stateless-Persons_ENG.pdf
4
https://www.unhcr.org/what-we-do/protect-human-rights/ending-statelessness/un-conventions- statelessness
5
https://www.statelessness.eu/
6
https://www.statelessness.eu/about/impact-report-2019-20#message
7
https://www.statelessness.eu/sites/default/files/2021- 04/ENS_Health_Situation_Assessment_Europe.pdf
8
ENS REPORT. SITUATION ASSESSMENT OF STATELESSNESS, HEALTH, AND COVID-19 IN EUROPE. PHI. Liverpool John Moores University, 2021, pag.13
9
SITUATION ASSESSMENT OF STATELESSNESS, HEALTH, AND COVID-19 IN EUROPE, foreword, pag.3
10
https://www.consilium.europa.eu/en/press/press-releases/2015/12/04/council-adopts- conclusions-on-statelessness/
11
https://home-affairs.ec.europa.eu/pages/page/platform-statelessness_en
12
https://home-affairs.ec.europa.eu/system/files/2020-09/emn-informs- 00_inform_statelessness_final.pdf
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