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Volume 6, Issue 1
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Cambio climático, Pequeños Estados Insulares y derecho internacional: las nuevas fronteras de la justicia internacional

challenging traditional concepts such as the causes for granting the right to asylum and sovereignty due to the loss of territory [1]. The impact of climate change is evident;Climate change has brought about a new frontier in international law;Maria Angela Maina;Mario Di Giulio;particularly in small island states where sinking causes the loss of territory
DOI: https://doi.org/
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Abstract

El cambio climático ha traído consigo una nueva frontera en el derecho internacional, desafiando conceptos tradicionales como las causas de concesión del derecho de asilo y soberanía por la pérdida de territorio [1]. El impacto del cambio climático es evidente, particularmente en los pequeños estados insulares donde el hundimiento causa la pérdida de territorio, lo que amenaza la pérdida de soberanía y tierras habitables y desencadena la migración humana (la emergencia de refugiados climáticos) [2]. Sin duda, estos aspectos han planteado cuestiones jurídicas complejas que el derecho internacional se esfuerza por abordar adecuadamente. Ergo, la necesidad desesperada de desarrollar una nueva frontera de derecho internacional que garantice el estatus soberano y proporcione compensación por la pérdida de territorio inducida por el clima y el reconocimiento de los refugiados climáticos [3]. Arrojar luz sobre la difícil situación que enfrentan los pequeños estados insulares presenta a los lectores la justificación de una comprensión interseccional del desarrollo sostenible global que es muy necesaria para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para 2030. Además, el aspecto de la inclusión de los pequeños estados insulares en un esfuerzo por no dejar a nadie atrás.

Soberanía y pérdida de territorio

Como principio general del derecho internacional, el reconocimiento de un Estado como tal viene dado por la existencia simultánea de una autoridad suprema sobre un territorio y una población. El cambio climático ahora amenaza la existencia misma de los pequeños estados insulares debido al aumento del nivel del mar y los fenómenos meteorológicos severos: muchos de estos territorios se encuentran a solo unos metros sobre el nivel del mar y corren un alto riesgo de pérdida territorial [4]. Según un estudio de 2020 de la Universidad de California, Los Ángeles (UCLA), los pequeños estados insulares se enfrentan a la posibilidad muy real de perder su soberanía si su territorio quedara sumergido bajo el mar [5].

La situación se vuelve más precaria para los pequeños estados insulares autodeterminados (el derecho, según el derecho internacional, a determinar libremente su futuro político, económico y cultural). The Colombia Human Rights Law Review señala que la autodeterminación y la soberanía de los pequeños estados insulares están inexorablemente ligadas a sus territorios [6]. Sus territorios proporcionan la base para su existencia, identidad y autogobierno, que son fundamentales para la realización de su derecho a la autodeterminación [7]. Sin embargo, ya sea autodeterminado o no, los pequeños estados insulares se enfrentan a la pérdida de territorio causada por el aumento del nivel del mar y las condiciones climáticas extremas que amenazan la pérdida de territorio y estadidad [8].

Por ejemplo, Kiribati es un pequeño estado insular autodeterminado compuesto por 33 atolones e islas de arrecife [9]. Ahora se enfrenta a una amenaza existencial de pérdida territorial debido al aumento del nivel del mar y la erosión costera. El Gobierno de Kiribati ha tomado medidas de adaptación, como la construcción de diques, la reubicación de comunidades y la promoción del desarrollo sostenible. Desafortunadamente, la pérdida de territorio amenaza con socavar el derecho de Kiribati a ejercer la autodeterminación y mantener su soberanía [10].

Maldivas, un pequeño estado insular y país independiente, se enfrenta a la misma difícil situación que Kiribati debido a los efectos del cambio climático [11]. El Servicio Geológico de los Estados Unidos informa que, a las tasas actuales de calentamiento global, se espera que el 80% de las Maldivas sean habitables para 2050 [12].

La pérdida de territorio es algo que no es nuevo en el derecho internacional cuando un estado pierde su territorio como resultado de una invasión enemiga.

Otro ejemplo lo da la Soberana Orden de Malta, que es un organismo especial de derecho internacional, ya que ha ejercido poderes soberanos sobre territorios en el pasado [13]. En este caso, la pérdida del último territorio gobernado (Islas de Malta) debido a Napoleón, no resultó en la pérdida total de soberanía para esta entidad que todavía se beneficia de un estatus especial en su sede, como la inmunidad limitada de otras jurisdicciones.

En este caso, la supervivencia de algunos poderes soberanos otorgados a esta orden puede entenderse con el deseo de las naciones que derrotaron a Napoleón de restaurar el statu quo después de las guerras ganadas por el propio Napoleón. Otras Órdenes (como la Orden Teutónica). no siguieron el mismo destino y cuando perdieron los territorios que gobernaban, también perdieron su estatus soberano.

Otros ejemplos incluyen gobiernos en el exilio cuando un país se anexiona después de una derrota en la guerra, como sucedió con muchas naciones de Europa durante la Segunda Guerra Mundial. En estos casos, sin embargo, los gobiernos en el exilio son fenómenos temporales en los que los gobiernos en el exilio regresarán o no dependiendo de los resultados de la guerra.

El cambio climático con la sumersión de los territorios de los pequeños estados insulares está creando un nuevo desafío porque si bien los estados en riesgo compran tierras de otros estados para reubicar a sus poblaciones, esto no significa que las tierras compradas estén sujetas a la soberanía del estado comprador. Por otro lado, la pérdida de territorio pone en riesgo el hecho de que estos estados serán reconocidos como tales mientras sus tierras quedarán sumergidas. Esto también conducirá a la explotación económica de las aguas de los mares cuando las tierras queden sumergidas porque ya no podrían considerarse áreas marinas exclusivas de los estados desaparecidos.

La difícil situación de los refugiados climáticos

El estudio de 2020 de la Universidad de California en Los Ángeles (UCLA) también encuentra que no existe un marco de gobierno general para los refugiados climáticos, ya sea para las personas desplazadas transfronterizas o internamente debido al cambio climático [14]. El marco legal existente, principalmente la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, no puede proteger a los migrantes inducidos por el clima. La definición de refugiado de la Convención basada en la persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad u opinión política no abarca el desplazamiento relacionado con el clima [15]. Esta brecha ha llevado a llamamientos para la inclusión de los migrantes climáticos en las leyes internacionales de refugiados, el desarrollo de nuevos instrumentos legales y la exploración de soluciones legales innovadoras para proteger a los desplazados por el cambio climático. Sin embargo, estos operan principalmente a escala regional, en lugar de internacional. Por ejemplo, la Convención sobre los Refugiados de la Organización para la Unidad Africana (OUA) de 1969 y la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984 incluyen a los migrantes climáticos entre los que huyen debido a «eventos que perturban gravemente el orden público» [16].

El artículo de 2021 Migrants Can Make International Law Journal proporciona 5 categorías de migración inducida por el clima, causada por [17]:

  • Desastres repentinos, por ejemplo, inundaciones;
  • Degradación de inicio lento, por ejemplo, aumento del nivel del mar;
  • Estados Insulares
  • Zonas de alto riesgo declaradas peligrosas para la habitación humana;
  • Desplazamiento forzado debido a la violencia causada por la escasez de recursos esenciales como el agua, las tierras cultivables o los pastos.

Teniendo en cuenta las categorías mencionadas anteriormente, la necesidad de un derecho internacional que reconozca efectivamente la migración climática es clara.

El delicado equilibrio entre los derechos soberanos de un Estado y sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos se destaca en el caso histórico mundial de 2020 Ioane Teitiota contra Nueva Zelanda, escuchado por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU) [18]. En este caso, Ioane buscaba el estatus de «refugiado climático» en Nueva Zelanda de Kiribati debido a las amenazas inducidas por el clima. Ioane buscó asilo porque se enfrentaba a disputas por la tierra y carecía de agua potable segura debido a la crisis climática en Kiribati. Su reclamo fue rechazado por el Tribunal de Inmigración de Nueva Zelanda que condujo a su deportación. Posteriormente, presentó una denuncia contra Nueva Zelanda ante el CDHNU alegando una amenaza a su derecho a la vida en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). El fallo del CDHNU consideró legítima la deportación de Ioane, ya que no enfrentaba un peligro inmediato para su vida en Kiribati. No obstante, el Comité reconoció que el cambio climático representaba una grave amenaza para la vida y que esto debería tenerse en cuenta al examinar las apelaciones de deportación [19].

Justicia climática

La mayoría de los científicos están de acuerdo en que la causa principal del calentamiento global son las actividades humanas [20].

Estas actividades han sido (y son) llevadas a cabo por la humanidad en diversos grados. Los países occidentales, China e India son los que están causando la mayor parte del calentamiento global. Como suele suceder, quienes son los más afectados por el calentamiento global no coinciden con quienes provocan este fenómeno [21]. Además, la capacidad de reacción a los daños creados por el calentamiento global está fuertemente influenciada por el poder económico de los países afectados. Además, el cambio climático afecta a las personas de manera diferente: por un lado, las personas mayores están más expuestas al cambio; el más joven, sin embargo, ve su futuro en peligro por el riesgo.

Todas estas diferencias empujan a los tribunales y legisladores a encontrar una manera de proteger a aquellos que se encuentran en una posición más débil.

A partir de todas estas consideraciones, un nuevo concepto está delineando el significado de la justicia, considerando la perspectiva climática: la justicia climática es ahora un trabajo relativamente nuevo que está ganando terreno día tras día.

Necesidad de desarrollar un nuevo panorama legal

En conclusión, el cambio climático está remodelando el derecho internacional al expandir las fronteras y requerir la evolución de las normas legales para abordar las complejidades de la migración inducida por el clima. A medida que el mundo se enfrenta a los crecientes impactos del cambio climático, el desarrollo de una nueva frontera legal que equilibre los derechos de asilo, la soberanía y la protección de la tierra es crucial para abordar los desafíos planteados por este fenómeno global.

Aun así, la justicia climática parece ser una forma efectiva de unir a las naciones para ayudar a aquellos que se ven injustamente afectados por los efectos del cambio climático. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) es la corte internacional más alta del mundo y el único órgano principal de la ONU, pero aún no ha abordado la crisis climática, a pesar de que la Asamblea General de la ONU adoptó la resolución en marzo de 2023 [22]. La resolución pide a la CIJ que proporcione una opinión consultiva sobre las obligaciones de los Estados, en virtud del derecho internacional, para proteger a otros Estados que se ven injustamente afectados por la crisis climática. La CIJ está formulando actualmente una opinión histórica sobre este tema para proporcionar una aclaración muy necesaria sobre las obligaciones de los Estados de proteger el sistema climático en virtud del derecho internacional y sobre las consecuencias legales del daño causado a otros Estados, incluidos los pequeños Estados insulares [23].

Por otro lado, el progreso judicial es evidente en los tribunales regionales, mientras que el litigio se ha utilizado para abordar los impactos del cambio climático en los derechos humanos. Por un lado, en abril de 2024, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que Suiza violó el Convenio Europeo de Derechos Humanos al no proteger a sus ciudadanos del cambio climático de manera oportuna y apropiada [24].

Otro ejemplo es la solicitud de enero de 2023 de Chile y Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en busca de aclaraciones sobre el alcance de las obligaciones estatales para responder a la emergencia climática en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, especialmente teniendo en cuenta la vulnerabilidad de las comunidades en América Latina. La Corte IDH aún no ha emitido una respuesta [25]. Se espera que la próxima opinión consultiva de la CIJ establezca la tan necesaria jurisprudencia internacional que deben seguir los tribunales regionales en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

Otra recomendación plausible es el caso de la autodeterminación subacuática como justificación para compensar a los migrantes climáticos por su pérdida de independencia. Un estudio de 2014 de la Universidad de Mälardalen sugiere la adopción de una comprensión gradual de la «autodeterminación» en la que los migrantes climáticos aún pueden mantener su derecho colectivo a la autodeterminación incluso después de verse obligados a abandonar su país de origen [26]. Esta «propuesta estatal desterritorializada» sugiere que las personas de un estado insular en vías de desaparición podrían continuar ejerciendo el control soberano sobre el territorio abandonado. Luego, cuando desaparezca la última roca, el territorio seguirá existiendo bajo el mar. A partir de entonces, la población del desaparecido estado insular continuará ejerciendo un control soberano sobre lo que eran sus aguas territoriales. El autor del estudio argumenta que los migrantes pueden buscar una compensación por la pérdida de independencia El inconveniente: es imposible compensar por completo la pérdida de independencia.

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Note

1
Harrould-Kolieb E., lecturer and researcher fellow in Ocean Governance, and Young M., professor, (2024), Could the law of the sea be used to protect small island states from climate change?, «The Conversation», available at: https://theconversation.com/could-the-law-of-the-sea-be-used-to-protect-small-island-states-from-climate-change-208842 (last accessed 16/05/2024).
2
Stewart M. (2023), Cascading consequences of Sinking States, SSRN, available at: https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=4321214 (last accessed 16/05/2024).
3
Harrould-Kolieb E., Young M. (2024), Could the law of the sea be used to protect small island states from climate change?, op. cit
4
Ibidem
5
Sancken L.E. (2020), The price of sovereignty in the era of climate change: The role of Climate Finance in guiding adaptation choices for Small Island Developing States, «UCLA Journal of Environmental Law and Policy», 38(2). DOI: 10.5070/L5382050110
6
Bordner A.S. (2019), Climate migration & self-determination, available at: https://hrlr.law.columbia.edu/files/2019/11/51.1.3-Bordner.pdf (last accessed 17/05/2024).
7
Mead L. (2021), Small islands, large oceans, «IISD. Earth Negotiations Bulletin», available at: https://www.iisd.org/system/files/2021-03/still-one-earth-SIDS.pdf (last accessed 17/05/2024).
8
Stewart M. (2023), Cascading consequences of Sinking States, «Stanford Journal of International Law», 59, pp. 131-186, available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=4321214 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.43212 (last accessed 16/05/ 2024).
9
Harrould-Kolieb E., Young M. (2024), Could the law of the sea be used to protect small island states from climate change?, op. cit.
10
Ibidem
11
Ibidem
12
Manzo D., Zee G., Jovanovic D. (2021), Facing dire sea level rise threat, Maldives turns to climate change solutions to survive, ABC News, available at: https://abcnews.go.com/International/facing-dire-sea-level-rise-threat-maldives-turns/story?id=80929487 (last accessed 17/05/2024).
13
Carbone S.M. (2016), I soggetti e gli attori della comunità internazionale, «Istituzioni di Diritto Internazionale», 24.
14
Sancken L.E. (2020), The price of sovereignty in the era of climate change: The role of Climate Finance in guiding adaptation choices for Small Island Developing States, op. cit.
15
Ibidem
16
Scott M. (2020), Climate change, disasters, and the Refugee Convention, Cambridge University Press, available at: https://www.cambridge.org/core/books/climate-change-disasters-and-the-refugee-convention/1BE95344D8CA016F43A00A760437359D (last accessed 16/05/2024).
17
Francis A. (2021), Migrants can make international law, Columbia Law School, available at: https://scholarship.law.columbia.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1037&context=sabin_climate_change (last accessed 16/05/2024).
18
Refworld (2020), Ioane Teitiota v New Zealand, UN Human Rights Committee (HRC), available at: https://www.refworld.org/jurisprudence/caselaw/hrc/2020/en/123128 (last accessed 17/05/2024).
19
Ibidem
20
Kwan S.C., MacCoy D. (2023), Climate Justice – Is litigation a good way forward?, UNU, available at: https://unu.edu/article/climate-justice-litigation-good-way-forward (last accessed 17/05/2024).
21
Ibidem
22
Balasundaram R. (2023), ICJ to consider countries’ climate change obligations in a major milestone, Climate Refugees, available at: https://www.climate-refugees.org/spotlight/2023/4/13/icj (last accessed 17/05/2024).
23
United Nations (2023) International Court of Justice starts building historic opinion on climate change, United Nations Western Europe. Available at: https://unric.org/en/international-court-of-justice-starts-building-historic-opinion-on-climate-change/ (last accessed 17/05/2024).
24
ECHR (2024), Judgement Verein KlimaSeniorinnen Schweiz and Others v. Switzerland – Violations of the Convention for failing to implement sufficient measures to combat climate change, available at: https://hudoc.echr.coe.int/fre-press#{%22itemid%22:[%22003-7919428-11026177%22]} (last accessed 17/05/2024).
25
Climate Case Chart (2024), Request for an advisory opinion on the scope of the state obligations for responding to the climate emergency, available at: https://climatecasechart.com/non-us-case/request-for-an-advisory-opinion-on-the-scope-of-the-state-obligations-for-responding-to-the-climate-emergency/ (accessed 17/05/2024).
26
Oladen J. (2014), Underwater self-determination: Sea-level rise and deterritorialized small island states, «Ethics, Policy & Environment», 17(2). DOI: 10.1080/21550085.2014.926086.
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